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¿Crear empresas con 1€?

El Gobierno está elaborando un nuevo anteproyecto de la Ley de apoyo al emprendedor, donde quiere incorporar la medida de reducir el capital mínimo de las Sociedades Limitadas hasta la cifra de 1€. Esta reforma tiene como objetivo aumentar la creación de empresas y facilitar los trámites para impulsar el emprendimiento. Este planteamiento surgió tras una Directiva de la UE apoyando este tipo de políticas, que ya existen en otros países del entorno comunitario.


 

ALEXANDRA POP - Área Legal de Business and Investment Club

MADRID, ESPAÑA - Viernes, 9 de abril de 2021, 21:00h.

 

Actualmente para la creación de sociedades limitadas en España se exige un capital mínimo. En el caso de la Sociedad Limitada se pide un mínimo de 3.000€. Cabe destacar que, en el caso de las sociedades, una aportación de capital supone que la responsabilidad de la empresa se limita a ese capital aportado, es decir, no son los socios lo que se responsabilizan con sus bienes, como, por ejemplo, puede pasar en un empresario individual, más conocido como autónomo.


Pero ¿por qué se exige un capital mínimo para la constitución de dichas empresas? Porque esta cantidad que se aporta pasa a formar parte del capital social de la empresa que debe ser suficiente para llevar a cabo el plan de negocios que se quiera crear. Además, el capital social es una medida de solvencia de la empresa por lo que ante cualquier inconveniente dicha cantidad aportada debería poder soportar la situación, desarrollando una función de garantía por parte de la empresa hacia terceros. Esto, a pesar de que son muchos los que tras crear la sociedad, vacían las cuentas bancarias con el capital mínimo sin dejar rastro de él.


Otras de las funciones del capital mínimo es la ordenación de los tipos societarios. Esto significa que la Sociedad Anónima (60.000€ capital mínimo) se pensó para los grandes negocios, ya sea una empresa cotizada con un gran número de socios (como puede ser, IBERDROLA), o una gran empresa no cotizada (EL CORTE INGLÉS) que ya está en tercera o cuarta generación familiar, con volumen de participación alto de los socios. De otro lado, para una sociedad cerrada familiar en primera generación o segunda (no cotiza y existe una gran participación activa de los socios) se pensó el tipo social de la Sociedad Limitada (3.000€ capital mínimo).


Esto nos lleva a la pregunta de, ¿es realmente necesario una aportación mínima de capital?


Ya el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha propuesto eliminar este requisito de capital mínimo en las Sociedades Limitadas sustituyéndolo por un euro (1€) de “capital funcional”.


La razón por la que quiere quitar el requisito del capital mínimo es porque hay indicios de que este requerimiento puede constituir una restricción significativa al emprendimiento. Es una manera de facilitar la creación de empresas, sobretodo en estos momentos en los que nos enfrentamos a una pandemia mundial y la economía se ha visto severamente afectada. Si bien es cierto que la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introdujo el régimen de formación sucesiva con un capital social inferior a los 3.000€, no ha sido muy utilizado probablemente por las restricciones y obligaciones que conlleva. La diferencia entre una Sociedad Limitada y una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es que no tienen que realizar la aportación inicial de 3.000 euros para constituirla, pero si tendrán que aportarlo de forma progresiva.


El hecho de eliminar el capital mínimo supondría eliminar las barreras de entrada al mercado y por consiguiente, la creación de más empresas que aportarían un beneficio a la economía. Y, no solo eso, sino que aumentar el tamaño de las empresas, pasando de autónomos a sociedad limitada, podría suponer un aumento de la productividad, así como mayor resistencia ante potenciales crisis.


Esta modificación de la ley con respecto al capital mínimo requerido en las sociedades limitadas se introduciría mediante una reforma del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, pues en la actualidad reducir el capital social por debajo del mínimo legal sería una causa de disolución de la empresa (art. 363.1.f. LSC).


Además, no solo se pretende facilitar la creación de más empresas sino también facilitar que el requerimiento se realice de manera digital en un plazo máximo de 10 días sin necesidad de comparecencia física del constituyente cuando sea un ciudadano de la Unión Europea. Esta medida viene determinada por la Directiva 2019/1151 de la Unión que no trata solo de ayudar a la rápida creación de empresas sino también de garantizar que las sociedades mercantiles puedan presentar a lo largo de toda su vida la información al Registro Mercantil en formato electrónico. Otras medidas estarían encaminadas a compartir a nivel comunitario la información sobre aquellos particulares inhabilitados para ejercer como administradores, o incluso compartir información sobre las sociedades mercantiles a terceros que quieran disponer de ella en otros Estados miembros.


Estas dos medidas actualmente están siendo sometidas a consulta pública con la intención de conocer las propuestas y comentarios de los ciudadanos y de todas las partes interesadas sobre las materias de su competencia. Esto quiere decir que esta medida todavía no ha entrado en vigor y no se sabe si llegará a hacerlo.


Otros países europeos ¿piden un capital mínimo?


En el caso de Francia, para constituir una Sociedad Limitada (Société à responsabilité limitée) no se requiere un capital social mínimo, es decir, que los accionistas pueden proporcionar 1 euro y aún así la sociedad quedaría creada.


Para crear una sociedad limitada en Portugal hasta 2011 se debía aportar un capital social de 5.000 euros, pero desde ese año ha cambiado este requisito y son los miembros los que pueden fijar el importe en función de lo que crean conveniente. Si bien es cierto que el importe no puede ser inferior a 1€. Como mínimo si la empresa está formada por dos socios, se puede aportar 2€ de capital social.


Si nos fijamos en Italia, la creación de una SL tampoco requiere de un capital social mínimo o específico, sino que con un solo euro bastaría para que la sociedad quedase creada.


Con estos ejemplos de países europeos nos damos cuenta de que el capital mínimo no es estrictamente necesario y de que la propuesta realizada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es viable ya que otros países lo han implantado y no se conoce que sus empresas hayan tenido especiales problemas para pagar a sus acreedores o que hayan afectado gravemente a su economía.


¡Gracias por llegar hasta aquí y leernos!


 

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