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  • Foto del escritorLaura Egea Rufino

De una moción de censura a elecciones anticipadas.

El pasado miércoles 10 de marzo, Murcia se convirtió en el centro de atención político nacional. Se presentaba una moción de censura pactada entre Ciudadanos y PSOE, rompiendo los primeros su alianza con el Partido Popular y acabando con la presidencia de López Miras. Tras la llegada de la noticia a Madrid y con pánico en el aire, Isabel Díaz Ayuso anuncia que disolverá la Asamblea y convocará elecciones como estrategia política para evitar que ocurra lo de Murcia en la capital.


 

LAURA EGEA RUFINO

MADRID, ESPAÑA - MIÉRCOLES, 16 DE MARZO DE 2021, 12:00h.

 

Diputados cambian de bando y tras la polémica creada, la moción murciana no se lleva a cabo.


En un principio, el miércoles se conoció que la portavoz del Gobierno en Murcia, Ana Martínez Vidal (Ciudadanos), sería la futura nueva presidenta de la Comunidad gracias al apoyo socialista, presentando una moción de censura firmada por sus seis rúbricas más otras 17 del PSOE, conformando así, la cantidad de votos suficientes para destituir a López Miras.


Sin embargo, unos días después, el viernes 12 de marzo, el PP anunciaba el acuerdo alcanzado con tres diputados de Ciudadanos de que no firmarían la moción, salvando de esta manera la presidencia de López Miras. A pesar de esto, el líder del partido socialista en la Región de Murcia confirmaba el mismo día que la moción de censura seguiría adelante y se debatiría, como pronto, el próximo miércoles 17, de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea Regional que dicta que no se puede debatir en los 5 días posteriores a su presentación.


Mientras que en Murcia las fuerzas políticas se afanaban por parar la Moción presentada por PSOE y Cs, en Madrid se abría un nuevo escenario.


Dos frentes contrarios: ¿es necesaria la publicación del Decreto de disolución?


El Gobierno de la actual Presidenta de la Comunidad de Madrid, por un lado, ha señalado a la Asamblea y a su Presidente, Juan Trinidad (Ciudadanos), haber cometido “prevaricación” al admitir a trámite las mociones de censura presentadas por el PSOE-M y Mas Madrid, mientras que, por otro lado, el portavoz de Más Madrid en la Asamblea ha declarado que la moción presentada por su partido “es plenamente válida” debido a que el Decreto de disolución de la Asamblea aún no ha sido publicado en el BOCM.


En definitiva, la iniciativa de Ayuso de disolver la Asamblea y convocar elecciones el próximo 4 de mayo junto a la presentación de las mociones de censura, han desembocado en una atmósfera de incertidumbre en la Comunidad.


Los expertos, pues, se han posicionado por una parte a favor de la disolución de la Cámara y de la consecutiva convocatoria de elecciones, siempre y cuando se pruebe que la publicación del Decreto de disolución es anterior al registro de la presentación de las mociones. Estos autores defenderían, entonces, la necesidad de la publicación del Decreto por dos razones: la primera, ya que es la norma establecida por la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) que hace referencia a los requisitos para convocar elecciones; y, la segunda, por lo establecido en el art. 21.1 del Estatuto de Autonomía de la CAM que dice, literalmente, que “la disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.” De igual forma, el art. 8.2. de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece: "El Decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, fecha en la que entrará en vigor, señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el cuarto domingo de mayo del año que corresponda, o el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria en el supuesto de disolución anticipada."


Por otra parte, otros juristas y politólogos afirman que las mociones se han presentado después de que fuera pública la disolución de la Asamblea para que, precisamente, no se cumpliera la disolución, en un claro “abuso de derecho”. Siguiendo la línea de esta opinión, se podría recurrir a lo previsto en el art. 21.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que dice que no se puede acordar la disolución de la Asamblea cuando se está tramitando una moción de censura, sin hablar específicamente de la publicación del Decreto, asumiendo que con anunciarlo públicamente sería suficiente para que las mociones de censura hayan quedado sin efecto.


¿Cuál es la decisión final del TSJM y de qué lado se ha posicionado?


Ante esta situación, Isabel Ayuso presenta denuncia en TSJM para que dirima sobre el asunto. Tras dos largos días de debate, el pasado domingo 14 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estableció que la disolución de la Asamblea de la Comunidad se produjo antes de registrarse las mociones de PSOE y Más Madrid, por lo que el próximo martes 4 de mayo los madrileños serán llamados otra vez a votar.


De hecho, el TSJM afirmó que la disolución de la Asamblea de Madrid entró en vigor en el momento en el que Isabel Díaz Ayuso firmó el decreto (el miércoles por la mañana), en lugar de cuando este fue publicado en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), dejando sin validez las dos mociones de censura presentadas.


A pesar de la victoria del Partido Popular y el establecimiento de una fecha para las elecciones anticipadas, ¿es posible que veamos en los próximos días la interposición de recursos elevados al Tribunal Supremo? Está por ver...


¡Gracias por leernos!

 

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