top of page
  • Foto del escritorBicurjc

Sentencia de Pablo Hasél, ¿Es justa?

El pasado martes 16 de febrero, el rapero Pablo Hasél fue detenido tras esconderse en la Universidad de Lleida para evitar su ingreso en prisión. Sin embargo, ya se ha producido su encarcelamiento para cumplir los 9 meses de cárcel a los que fue condenado por delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias contra la Corona e Instituciones del Estado. Con su ingreso en el Centro Penitenciario Ponent de Lleida, se desataron varias jornadas de revueltas nocturnas pidiendo su libertad, en ciudades como Madrid, Valencia, Pamplona o Barcelona, donde las protestas llegaron a durar 9 días. ¿Es tan injusto su ingreso en prisión como creen los manifestantes? ¿O merecen sus palabras ser condenadas con tal dureza?


 

DEPARTAMENTO LEGAL - Business and Investment Club

MADRID, ESPAÑA - Domingo, 21 de marzo de 2021, 12:00h.

 

Antes de comenzar hablando de los delitos por los que Pablo Rivadulla Duró, más conocido como Pablo Hasél, su nombre artístico, fue condenado a entrar en prisión este mes de febrero de 2021, vamos a exponer sucintamente sus condenas en orden cronológico para entender su historial delictivo (si ya te las sabes continúa leyendo tras el separador)

 

RESUMEN HISTORIAL DELICTIVO PABLO HASÉL

 

Hasél fue condenado a dos años de prisión en 2014, por enaltecer al terrorismo. Los jueces consideraron que "no es admisible en el ámbito de la libertad de expresión incitar a la violencia, o realizar un discurso de odio, como es la alabanza o justificación de acciones terroristas y el deseo de nuevas actuaciones de los grupos terroristas". Entre los grupos terroristas de esta condena, se encuentran el GRAPO, ETA, Al Qaeda, Terra Lliure, y alusiones a algunos de sus miembros. No obstante, la condena fue suspendida en 2019, porque no tenía antecedentes penales y era de dos años, el límite legal para no entrar en prisión. Algunas de sus expresiones que le llevaron a cometer el delito de enaltecimiento entonces, fueron:

  • “Ojalá vuelvan los GRAPO y te pongan de rodillas”.

  • “Los GRAPO eran defensa propia ante el imperialismo y su crimen”

  • “¡Merece que explote el coche de Patxi López!”.

  • “No me da pena tu tiro en la nuca falsa socialista”

  • “Pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen”.

  • “Es un error no escuchar lo que canto, como Terra Lliure dejando vivo a Losantos”.

En 2018 volvió a ser condenado por enaltecimiento del terrorismo y por injurias contra la Corona e instituciones del Estado; a dos años de cárcel por lo primero, y multa por las injurias. Al tener los antecedentes de 2014 había que ordenarse su entrada en prisión. Aún así, la pena fue rebajada* a nueve meses, y ratificada, el pasado junio de 2020, por el Tribunal Supremo, con tres votos a favor y dos en contra, y es por esta sentencia por la que ingresó en prisión en febrero de 2021 y que será objeto de análisis y debate hoy.


* ¿Por qué rebajaron la pena? Bien, el argumento de su condena por el delito de enaltecimiento del terrorismo, estaba centrado en la creación de riesgo abstracto que genere un conflicto real en la sociedad o que despierte comportamientos violentos. Este riesgo fue reconsiderado y fue estimado inferior al haber desparecido ya las organizaciones terroristas a las que hacía mención en sus tuits y canciones, es decir, el GRAPO y ETA.


Además de eso, acumula dos condenas más ambas de junio de 2020, una por agredir a un periodista (6 meses de cárcel y 12.150€ de indemnización) y otra por agredir al testigo de un juicio (casi 2 años de pena de prisión y diversas multas), pero que no van a ser objeto en este momento.

 

Llegados a este punto, vamos a analizar los hechos y los delitos que se imputan al acusado, mostrando tanto el FALLO de la SENTENCIA de la AUDIENCIA NACIONAL 27/2018, de 2 de marzo, esto es, la interpretación mayoritaria vertida por el Tribunal, como el VOTO PARTICULAR que formula la Magistrada Dña. Manuela Fernández Prado. En suma, se condena a Pablo Hasél los tres delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias y calumnias contra la Corona y contra las Instituciones del Estado y los analizaremos por separado. Pero hemos de recordar que la discrepancia de una de las magistradas, hace que la sentencia, de tres magistrados de la Audiencia Nacional, haya sido compartida solo por dos de ellos, y que exista otra magistrada que le hubiera ABSUELTO por los delitos que se le imputan, no existiendo así unanimidad en el fallo.


I. ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO


Establecía el art. 578 Código Penal (CP) vigente en el momento de los hechos (todos anteriores a 2015) dos vertientes posibles del delito de enaltecimiento del terrorismo, castigadas cualquier de ellas con la pena de uno a dos años de prisión:

a) enaltecer o justificar a través de un medio de difusión público los delitos terroristas o a quienes los hayan cometido; y por otro lado;

b) menospreciar o humillar a las víctimas o familiares.


Realizar este tipo de manifestaciones puede constituir lo que se conoce como un "delito de expresión", ya que existe un conflicto entre las exigencias constitucionales de respetar al otro (no humillar a las víctimas ni alabar actos terroristas) y las libertades de expresión e ideológica en ocasiones. Unos derechos actúan como límites de otros.


Son varios los tuits enjuiciados por este delito, entre ellos destacamos:


- "Foto de Ignacio Varela Gómez (exmiembro del GRAPO). Sí nos representan".


- "El PCE apoyó a la Monarquía impuesta por Franco en la «transición» mientras que el PCE (r) se dejaba la vida denunciando esta maniobra". El PCE (r) fue el Partido Comunista Español reconstituido, que fue disuelto por la Audiencia Nacional en 2003 por ser el brazo político de la banda terrorista los GRAPO.


-"Foto de Victoria Gómez. Las manifestaciones son necesarias pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá"


Este último tuit ha sido el más conflictivo, pues junto a una foto de Victoria Gómez (exmiembro del GRAPO) se acompaña el texto: “Las manifestaciones son necesarias pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá”. En el acto del juicio, cuando el acusado respondió a las preguntas del Ministerio Fiscal, no supo concretar la frase "más allá", indeterminación que el Tribunal interpretó como "ir más allá de la actividad pacífica", considerando Pablo Hasél insuficientes las manifestaciones, debiendo acudirse a la vía violenta. No existe otra explicación lógica a sus palabras según el fallo de la sentencia, teniendo, además, en cuenta que ya tiene otra condena por este mismo tipo penal y no responde a una conducta puntual, sino a una trayectoria continuada.


El problema de difundir este tipo de opiniones, es que sean consideradas un "germen remoto pero real, de reproducir acciones de esa naturaleza", es decir, que alienten la realización de actividades violentas o terroristas. Según la sentencia por la que el rapero permanecerá en prisión 9 meses desde el pasado febrero, la finalidad con que P. Hasél publica esas opiniones, es la de "llamar a los ciudadanos o seguidores suyos, para que tras la protesta pacífica se acuda a la protesta violenta para conseguir subvertir el estado de derecho". No realiza una muestra de solidaridad con presos terroristas sino que incita a su reiteración, cosa totalmente prohibida en un estado de derecho donde no tienen cabida medios violentos.


Por tanto, comentarios como los reproducidos que incitan a la violencia no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión (art. 20 CE) o la libertad ideológica (art. 16 CE), pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre; su discurso se basa en el «discurso de odio», esto es: "en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y, en definitiva, en generar un terror colectivo que sea el medio con el que conseguir esas finalidades" (STS 224/2010, de 3 de marzo). Así se han pronunciado también numerosas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.


De otro lado, en el VOTO PARTICULAR la Magistrada absolvería a Pablo Hasél por este delito pues no considera que exista incitación a la violencia ni pueda llegar a generarla en el futuro sino que, debe evaluarse, junto con las expresiones utilizadas “las circunstancias específicas del caso, el autor, el destinatario del mensaje, el contexto, incluso histórico, todo lo cual permitirá establecer la importancia y la verosimilitud del riesgo". Además, sobre la interpretación realizada por el Tribunal del tuit comentado, el voto particular apunta que el hecho de que no se haya concretado su contenido, es decir, la falta de claridad, impide que pueda interpretarse como un llamamiento público a la violencia (in dubio pro reo - la duda favorece al acusado).


🢂Por ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO es condenado a DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN + MULTA.


II. DELITOS CONTRA LA CORONA


Se le acusa de este delito atendiendo a los art. 490.3 y 491.1 del Código Penal ya que se realizan diversas injurias y calumnias contra el rey emérito tanto en el ejercicio de sus funciones como fuera de este, principalmente en su canción "Juan Carlos, el Bobón".


Algunas de sus acusaciones en ella, son: "El heredero de Franco, en juergas y putas nuestra pasta está tirando", "Con la pija de su amante recuerda cazas de elefantes mientras aumenta el hambre", "Capo mafioso saqueando el reino español", "Tu trono obsoleto no merece respeto", "Le vino muy bien el autogolpe del 23F" "Dicen en la tele pública «qué mona va la princesa», el pueblo quiere república,ese debate no les interesa"...


A pesar de que el acusado se ampara en la libertad de expresión, este Tribunal, mediante numerosa jurisprudencia reconoce que el derecho a la libertad de expresión no alcanza a justificar las intervenciones en el derecho al honor que afectan al núcleo último de la persona. El Tribunal recuerda que siempre será posible verter las opiniones más hirientes sin afectar al honor que reside en el núcleo intangible de la dignidad de la persona. La libertad de expresión no se puede amparar cuando los comentarios exceden el derecho de crítica y son claramente atentatorios para la honorabilidad del criticado, incluso si este es un personaje público.


El Tribunal destaca que en sus tuits y su canción se percibe el odio e incitación a la violencia que el autor hace hacia la Monarquía y sus representantes a fin de avivar el odio hacia los Reyes y la institución que representa. El autor a su vez imputa al rey emérito una serie de delitos que no están sustentados nada más que en su palabra (cosa que supone un delito de calumnia). El Tribunal concluye aclarando que no son las frases como usar a su hermano de diana” constituyentes de delito, sino la forma mediante la cual expresa su voto a favor de la república, pues lo hace mediante injurias, calumnias y amenazas a la Familia Real.


El VOTO PARTICULAR de la Magistrada Dña. Manuela Fernández Prado; expone que al ser el rey una persona pública debe estar expuesto a un mayor nivel de crítica y que todo lo escrito por el autor son hechos acontecidos. A su vez muestra que sin esa exposición de los cargos públicos a una mayor crítica no existiría un verdadero estado democrático.


🢂Por el delito de INJURIAS Y CALUMNIAS CONTRA LA CORONA, es condenado con la pena de MULTA de 12 MESES (no a pena de cárcel), cuota de 30€ diarios.


III. INJURIAS Y CALUMNIAS CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

Los hechos de que se le acusan, por este delito recogido en el art. 504.2. del Código Penal, son:

  • Dirigirse contra los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; contra la Administración Judicial, contra la Administración Penitenciaria, y sus miembros como el Jefe del operativo de la G. Civil que dirigió disparos de pelotas de goma a 15 inmigrantes que intentaron llegar a España por Ceuta, o contra quien dirigió un desalojo en Lavapiés, imputándoles gran cantidad de delitos sin más acreditación que sus palabras.

  • A la Policía la denomina “Policía Nazi-onal”, y expresamente les señala como "mercenarios de mierda", les imputa la comisión de asesinatos o lesiones, como abrir cabezas y detener a jóvenes en una protesta estudiantil. También se refiere a los antidisturbios con el término “lloricas”.

Estas opiniones son interpretadas por el tribunal como parte del “discurso del odio por parte del acusado, con la finalidad de obtener el descrédito de los citados y buscar una reacción que responda más violentamente contra las instituciones del estado, para hacer parecer a sus miembros como asesinos forjando el rechazo social de los mismos.” Y no solo eso, sino que sobre los descalificativos de miembros concretos del Cuerpo apunta la Sentencia “la descalificación injuriosa o innecesaria de ese comportamiento tiene un especial e intenso efecto sobre lo que los demás pueden pensar de una persona, repercutiendo tanto en los resultados patrimoniales de su actividad como en la imagen personal que de ella se tenga.”


Mientras que sobre este delito en el VOTO PARTICULAR, Dña. Fernández Prado, indica que se trata de “Duras opiniones contra la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero no pueden considerarse calumniosas pues ninguno excede de la crítica”. Considera, entonces, la magistrada amparadas sus opiniones dentro de la libertad de expresión.


🢂Pablo Hasél es condenado por INJURIAS Y CALUMNIAS contra INSTITUCIONES DEL ESTADO, pena de MULTA de 15 MESES, cuota diaria de 30€.


¿QUÉ PIENSA EL ÁREA LEGAL DE BIC, SOBRE LA CONTROVERTIDA CONDENA?


Primero, la sentencia del caso Hasél deja clara una cuestión, lo mal que se ha informado sobre el tema en la prensa. Hemos asistido a una oleada de disturbios "justificados" porque Pablo Hasél entraba en la cárcel por insultar al Rey. Una lectura rápida del fallo ya lo desmonta, ya que es el enaltecimiento del terrorismo el que lleva a Pablo Hasél a prisión y no lo que haya dicho, acertado o no, acerca de la Corona.


Por un lado, sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo existe bastante unanimidad en el Área Legal de BIC. Como bien desarrolla la sentencia, el sujeto ha proclamado como admisibles delitos de terrorismo en frases en las que alaba a quienes ‘van más allá de manifestaciones’. En el voto particular creemos que se ignoran los antecedentes de Pablo Hasél (recordemos que es reincidente en este delito) ya que de alguien que ha alabado a los GRAPO y ETA no se puede interpretar que incitar a ir ‘mas allá’ en una red social en la que cuenta con más de 130.000 seguidores es ajeno a la violencia, máxime viendo los altercados que ha provocado su encarcelamiento en las calles. Por tanto, creemos que el delito de enaltecimiento al terrorismo fue plenamente consumado de acuerdo con la interpretación que da la jurisprudencia nacional y comunitaria sobre este tipo de delitos.


Sobre los delitos de injurias y calumnias contra la Corona e instituciones del Estado, entre los miembros de BIC - Área Legal podemos encontrar tanto opiniones que consideran apropiada la existencia de estos delitos, como otros que piensan que no ha de existir una figura que de especial protección a ni a la Corona ni a las instituciones del Estado. Incluso hay quienes piensan, que se ha poder criticar a estas figuras con mayor dureza que contra el resto de los particulares.


(i) Mantenimiento de la protección especial con subtipos agravados, La justificación sería porque son instituciones del Estado que nos representan y sus críticas pueden poner en duda la legitimidad de las mismas, debiendo hacerse una clara distinción entre lo que es crítica política, de lo que es una injuria o la atribución de una serie de delitos (calumnia). La especial protección debería existir, pues las instituciones del Estado, han sido creadas para velar por la seguridad ciudadana. Ya que ellas nos protegen, nuestro ordenamiento debe protegerlas a ellas.


Respecto a la Corona, países como Dinamarca también agravan este tipo de delitos si van dirigidos hacia el Monarca de tal manera que duplican la pena impuesta por dirigir una injuria o calumnia contra este, que contra otro ciudadano.


En este mismo sentido, en el Código penal alemán recoge el delito de injurias y calumnias contra el jefe de Estado. La diferencia es que en España supone una pena máxima de 2 años de prisión (art. 490 CP); mientras que en Alemania la pena es de privación de la libertad es de 6 meses hasta 5 años.


También existe una protección especial en el Código Penal italiano. Este castiga la injuria contra los particulares con una multa de 516 euros y una pena de cárcel de 6 meses mientras que la injuria contra el Presidente de la República es castigada con una pena de prisión de 1 a 5 años.


(ii) Que las instituciones y la Corona, se protejan a través de los mismos mecanismos que el resto de los ciudadanos (el tipo de calumnia y de injurias común). Por qué no debería agravarse.


La tipificación de ambos delitos es necesaria para el correcto funcionamiento democrático de la sociedad. Sin embargo, es cierto que se debería poder criticar de una forma más amplia a las instituciones que a los particulares, ya que el diálogo y la puesta en cuestión de sus actuaciones es sano y lo esperado en un sistema en el que se respeta los derechos fundamentales.


Este es el sistema elegido por Reino Unido, allí no hay límites específicos a la libertad de expresión en relación con Familia Real. Así, faltarle al respeto a alguien de la Corona británica constituye un tipo general de infracción penal (amenazas, ofensas, insultos...) pero no se trataría de un tipo agravado. Ahora entendemos porqué Sex Pistols pudieron cantar aquello de “God Save the Queen, the Fascist regime, she’s not a human being" (Dios Salve a la Reina, el régimen fascista, ella no es un ser humano) sin que tuvieran que defender su letra en los tribunales.


En Francia a diferencia de nuestro país, en la República Francesa no existe el delito de injurias al Jefe del Estado desde su supresión en 2013. Desde ese momento, se pena de igual manera que los insultos a los Ministros y Diputados, con una multa máxima de 12.000€, sin comprender penas de cárcel.


(iii) Menor grado de protección posible, incluso con menores penas que para el resto de ciudadanos: No debería existir especial protección porque en un sistema democrático y de libertades, es comprensible que cuanta más responsabilidad tenga una institución o un cargo, mayor ha de ser la posibilidad de ser sometido a críticas por parte de los ciudadanos, para que puedan expresar si están de acuerdo con el ejercicio de esas funciones pues las ejercen por y para esos ciudadanos.


Actualmente, los partidos del Gobierno (PSOE y Podemos) se inclinan por un punto de vista intermedio donde la libertad de expresión prevalezca, siempre y cuando no se entre en el ámbito de las amenazas o las calumnias (sobre todo por las implicaciones jurídicas que podría llegar a tener para la víctima). Eso sí, dentro de esta protección, ningún organismo debería contar con un tipo especial, como ahora sucede con la Corona y las Instituciones del Estado, teniendo las mismas condenas que tienen los delitos de injurias y calumnias para el resto de los ciudadanos, es decir, sin penas de cárcel.

 

En conclusión, no sabremos si este caso provocará una reforma del Código Penal pero debido al conflicto social generado (más de 140 detenidos en Cataluña) y sabiendo las opiniones de los partidos actualmente en el Gobierno, no sería extraño que se produjera un relajamiento de las penas tal y como ocurre en nuestro país vecino, Francia, o en una de las monarquías más consolidadas e importantes del mundo, Reino Unido.


¡Gracias por llegar hasta aquí y leernos!


 

Sigue a BIC en redes sociales para no perderte nuestro contenido:

Instagram: @bicurjc

Correo electrónico: bicurjc@gmail.com

¡También tenemos LinkedIn!



Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page