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  • Foto del escritorCarlos Rivas Vega

¿Qué está ocurriendo en Afganistán?

Uno de los problemas a los que se enfrenta actualmente la Sociedad Internacional, personificada en la ONU, es la determinación de las acciones que se han de ejecutar para optimizar, mejorar y salvaguardar a la sociedad afgana, así como a defender los Derechos Humanos de los individuos que allí viven.

Indirectamente, esto subraya la necesidad de apoyar a las tropas afganas -las que, legítimamente estaban en el poder antes de los intentos por parte de los talibanes de tomar el poder de Afganistán- para mejorar su entrenamiento y preparación para el mantenimiento de la paz, como ocurrió después de los ataques del 11-S y que se han mantenido en territorio afgano hasta ahora. Si bien, parece que esa preparación no ha sido suficiente…

Con todo ello, surgen en la sociedad una gran cantidad de preguntas que, si bien pueden parecer fácilmente resolubles, no suelen serlo. Por ello, el autor pretende abordar varias de las preguntas y ofrecer una respuesta relativamente sencilla.



 

CARLOS RIVAS - Área Legal de Business and Investment Club

MADRID, ESPAÑA - Miércoles, 29 de septiembre de 2021, 12:00h

 

¿Quién es quien?

En primer lugar, se ha de discernir correctamente entre los distintos estados y/o instituciones que juegan un papel importante dentro de este conflicto. Entre ello hemos de destacar la presencia de dos superpotencias: Estados Unidos y Rusia, así como el territorio conflictivo: Afganistán. Además, existen organizaciones terroristas de gran relevancia: Al-Qaeda, ISIS e ISIS-K, principalmente. Por otra parte, es de suma importancia la ONU.


Origen del conflicto

Aunque se cree que el conflicto con Afganistán deviene después de los atentados a las Torres Gemelas en el año 2001 y la ulterior incursión de tropas americanas en Afganistán, se ha de resaltar que dichos conflictos tienen su base en el siglo pasado, concretamente en el año 1978 y, si concretásemos podríamos encontrar razones en el año 1919 tras la retirada de Gran Bretaña de esa zona.


¿Fue legítimo el envío de tropas militares a Afganistán en el año 2001?

En primer lugar, hemos de resaltar el Capitulo I de la Carta de las Naciones Unidas, donde se establecen los principios generales a los que están sometidos todos los estados pertenecientes a la Organización. Concretamente, resáltense los artículos 2.3 –“[…] arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos […] que no pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”, así como el relativo al cumplimiento de buena fe de todas las obligaciones (artículo 2.2)

Por otra parte, este mismo documento establece en sus artículos 41 y 42 cómo se ha de actuar en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión, y establece, el segundo que “[…] el Consejo de Seguridad […], podrá ejercer [por cualquier medio], la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional”.

A raíz de esto, se está aceptando y avalando la figura de legítima defensa. No obstante, cuando se trata de la entrada estadounidense en territorio afgano en octubre de 2001, siguiendo la línea doctrinal de la mayoría de los internacionalistas, no se está aplicando la figura mencionada, si no otra que, aunque similar, no es la misma: legítima defensa preventiva. Como norma general, ésta no es aplicable en el DIP (art. 51 y 107), aunque en el caso estudiado, fue aceptada por el Consejo de Seguridad de la ONU en la Resolución 1386 de 20 de diciembre.

Por tanto, aquí el problema reside en que la Resolución que avala dicha entrada es del 20 de diciembre de 2001, mientras que las tropas americanas entraron en Afganistán en octubre de 2001, es decir, dos meses antes. Por tanto, podemos concluir que: Estados Unidos, en lo que denominaron la Lucha contra el Terrorismo, no sólo tomaron decisiones unilaterales no contempladas en el DIP, sino que, sin esperar a la resolución pertinente, se tomaron la justicia por su mano. En definitiva, esto se trata de un atentado general contra los principios del DIP y, sobre todo, contra el Ius Cogens - derecho de todos-.


¿Por qué se van las tropas? ¿Por qué no se quedan en Afganistán y luchan?

Estas son otras de las muchas preguntas que nos vienen a la cabeza cuando hablamos del actual conflicto y, en especial, cuando buscamos una solución al problema. No obstante, no es tan fácil, ya que hay una serie de “mecanismos” jurídicos para entrar o, en este caso, quedarse en un país extranjero.

Remitámonos al apartado décimo de la Resolución 1386 -ya explicada-. En este, se establece que las fuerzas de apoyo de seguridad -OTAN, principalmente- habrán de ayudar, preparar, entrenar y enseñar tácticas de combate a las fuerzas afganas para que sean estos los que, de forma individual, puedan hacer frente a las amenazas contra la paz que surjan en su país.

Después de casi 20 años, sería el 29 de febrero de 2020 cuando el presidente Donald Trump se reuniría con los talibanes en Qatar firmando el Acuerdo de Doha, a través del cual se comprometía a retirar la totalidad de tropas estadounidenses para el día 31 de mayo de 2021. Esto no ha sido así, finalmente, así… El nuevo presidente Joe Biden decidió posponer la fecha límite de dicha retirada hasta el 11 de septiembre de 2021, coincidiendo con el vigésimo aniversario de los atentados.

En base a este acuerdo, Estados Unidos, así como la OTAN debían “cumplir de buena fe sus obligaciones contraídas con otros estados miembros de las Naciones Unidas […]” (Art. 2 de la Carta de las Naciones Unidas). De no haber sido así, probablemente estaríamos afrontando otro conflicto distinto.

Siguiendo las pautas básicas del DIP, los requisitos para quedarse se resumirían en una Resolución del Consejo de Seguridad que estableciera eso; o, por el contrario, una llamada de auxilio por parte del estado afgano a la comunidad internacional -esto ya ha ocurrido-. Esto es, los Estados Unidos de América, así como la OTAN, tenían la obligación en base a la Carta de las Naciones Unidas y de la Convención de Viena de 1969, de aceptar y cumplir con lo dispuesto en el Tratado de Doha de febrero de 2020; esto es, tenían la obligación de abandonar el país.


¿Qué ha hecho las Naciones Unidas al respecto?

Viendo la situación actual en Afganistán, la aparición de un nuevo grupo terrorista derivado del Estado Islámico: el ISIS-K, los atroces atentados contra los Derechos Humanos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948 y, sobre todo, contra los Derechos de la Mujer, la ONU ha de afrontar, ahora, uno de los asuntos más peliagudos de los últimos años.

El Consejo de Seguridad, con relación al conflicto actual, aprobó el pasado día 30 de agosto la resolución 2539. Esta resolución pide, entre otras cosas, “que se redoblen los esfuerzos para prestar asistencia humanitaria al Afganistán, exhorta a todas las partes a que permitan el acceso pleno, seguro y sin trabajas de las Naciones Unidas […], para garantizar el socorro humanitario…”. Es decir, está pidiendo ayuda de los estados miembros en este supuesto, manteniendo como objetivo primordial, los derechos de los civiles.

Veremos, en los meses venideros, cuáles son las medidas que se toman desde las Naciones Unidas, así como la evolución del conflicto en Afganistán.


¡Gracias por llegar hasta aquí y leernos!


 

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